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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 439
VIOLACIONES DE GARANTIAS, CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 439
Si en una demanda de amparo se señalan las leyes que se estiman violadas y el promovente explica que la violación del artículo 5o. constitucional, proviene de que se le priva del derecho de cobrar una retribución, por algún servicio que desempeñó y que la del artículo 14, también constitucional, se produjo porque no se cumplieron las leyes que se refieren al procedimiento, es claro que, infundados o fundados, sí se expresan los elementos que constituyen la violación de la Carta Fundamental; pero, si precisamente aparece que no se tienen por probados unos servicios que asegura el interesado haber prestado, ni se establece que éstos sean gratuitos, ni que el propio interesado estuviese obligado a prestarlo sin retribución alguna, se tiene que concluir que no se han acreditado dichos servicios, y tal declaración podrá, o no, ser pertinente, pero de ninguna manera implica la infracción del artículo 5o. constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2618/31. Cazessús Dámaso. 10 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.