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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 440
POSICIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 440
Si en un juicio verbal se presenta un pliego de posiciones, para que sean absueltas por el demandado, y no habiendo concurrido éste a la diligencia respectiva, abierto el pliego y calificadas por el Juez de legales, tales posiciones, se tiene por confeso al tenor de ellas, al demandado, resulta que si en la sentencia que en dicho juicio pronuncia, el Juez hace una nueva calificación de esas posiciones, asentando que fue mal hecha la anterior, sin duda alguna que infringe preceptos expresos de la ley procesal correspondiente; y si, por otra parte, el propio Juez, en esa sentencia no estudia si la acción estaba acreditada, en lo que se refiere a la cuantía de la demanda, ni decide la cantidad que el propio demandado debe cubrir al actor, en virtud de que consideró que no estaban suficientemente comprobados los hechos consignados en la propia demanda, como esa estimación no corresponde hacer a la Sala respectiva de la Suprema Corte, porque implicaría conocer en el fondo, de los derechos controvertidos y no es tribunal de instancia, proceder otorgar la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que el tribunal común reforme su fallo y resuelva lo que corresponda.
Precedentes
Amparo civil directo 2618/31. Cazassús Dámaso. 10 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.