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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 446
NULIDAD DE ACTUACIONES, EN JUICIOS MERCANTILES, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 446
Si en un juicio ejecutivo mercantil se declara que es improcedente un incidente de nulidad de actuaciones, por notificaciones mal hechas, aunque el Código de Comercio no reglamenta tales incidentes de nulidad, debe tenerse en cuenta que no es preciso que se encuentren previstos por dicho código, esos incidentes ya que, notoriamente, una cuestión de esa naturaleza entra y debe considerarse comprendida entre las incidentales que, en términos generales, reglamenta dicha ley. Tampoco es exacto que los incidentes de nulidad no puede surgir o ser promovidos después de pronunciada una sentencia, cuando se refieren a actuaciones posteriores a ella, del mismo modo que caben antes de la sentencia, cuando comprenden actuaciones anteriores a la misma; con tanta más razón, si está perfectamente esclarecido que antes de pronunciarse sentencia definitiva en la alzada, se promovió el incidente de nulidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 642/33. Montoya Mariano. 10 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.