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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
360451
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 452

APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA MAL ADMITIDA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 452

Precedentes

Amparo civil en revisión 4628/33. Dulce de Tamez Jacinta. 10 de septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 360451