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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 452
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA MAL ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 452
Si se reclama en amparo la resolución que declara mal admitida la alzada contra un fallo que resuelve que no es de insistirse en una competencia jurisdiccional, la finalidad del acto reclamado es dejar en pie la resolución apelada, y, por tanto, además de que sólo se refiere a determinar la competencia del Juez, para el procedimiento, y que de esta índole son las leyes que por ella pudieran haberse violado, no existe causa para suponer que irrogue al quejoso una privación de sus derechos de defensa, ni una afectación a las partes sustanciales del procedimiento, y, además, aun aceptando esto último, el quejoso debió protestar contra dicha resolución, para el efecto de alegarla como agravio en la segunda instancia, para dejar preparado así el amparo directo que puede interponer contra la sentencia definitiva; en consecuencia, el amparo es improcedente, por estar comprendido el caso, en los artículos 107, fracciones II y III, de la Constitución y 93 y 108 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4628/33. Dulce de Tamez Jacinta. 10 de septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.