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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 458
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 458
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que declara improcedente la excepción de falta de personalidad del actor, interpuesta en un juicio, debe considerarse que el acto reclamado ha sido ejecutado durante la secuela de un procedimiento, que su ejecución no es de imposible reparación, ni deja en estado de indefensión al quejoso, quien puede preparar el amparo y hacerlo valer contra la sentencia definitiva que se pronuncie, y que el propio acto no cierra las puertas para defenderse en el juicio, ni importa una preclusión procesal; y, por tanto, el juicio, no importa una preclusión procesal; y, por tanto, el juicio de garantías es improcedente, por estar comprendido el caso en las fracciones II y IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 924/33. Rangel Angel, sucesión de. 10 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.