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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 469
CONTRAFIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 469
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, por haber aceptado una contrafianza que propone el tercero perjudicado en un juicio de amparo, para dejar sin efecto la suspensión concedida al promovente de dicho amparo, y aparece que el contrafiador acredita su solvencia por determinada cantidad y que el perjuicio que pudiera originarse es de presumir se fundadamente que ascenderá a una suma mucho mayor, supuesto que la autoridad responsable estaría en aptitud de llegar hasta el remate de los objetos embargados en el juicio relativo, la contrafianza propuesta por la parte tercera perjudicada, debe estimarse insuficiente para cubrir las prestaciones y, en consecuencia, debe declararse fundada la referida queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 95/34. Matus Alfredo T. 10 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.