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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 479
APREMIO, MEDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 479
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles de 1884 y su correlativo del vigente en el Distrito, autorizan al Juez para usar como medios de apremio: la multa, la doble multa, el auxilio de la fuerza pública y el arresto hasta por quince días; pero no le permite que, una vez impuesta la doble multa, la duplique o continúe usando indefinidamente, apremios de multas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1969/33. Montaño José María. 11 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.