Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360456
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 493
FIANZA, EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE CONDENA A CANCELAR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 493
Si en una sentencia se declara que debe cancelarse una fianza judicial, ese fallo tiene el carácter de declarativo de un estado de derecho y quien debe pedir la ejecución es la persona beneficiada con la resolución, y el antiguo fiado no está obligado a ejecutar y realizar actos de gestión para alcanzar la cancelación de la fianza; y esa cancelación debe realizarse por acto de la autoridad que la ordene; así es que al demandado, al fiado, no puede atribuírsele resistencia para cumplir con el fallo, puesto que no le incumbe su cumplimiento; y los medios de apremio de que en contra de él se haga uso, son ilegales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 34/34. Blecher de Díaz González Ana. 11 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.