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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 600
AMPARO CIVIL, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 600
Conforme a la fracción II del artículo 107 constitucional, en los juicios civiles el amparo sólo procederá contra la sentencia definitiva, respecto de la que no proceda recurso ordinario alguno, por virtud del cual pueda ser modificada o reformada, siempre que la violación de la ley se cometa en ella o que, cometida durante la secuela del procedimiento, oportunamente se haya protestado contra la misma, por negarse su reparación, y que, cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en el segunda, por vía de agravio.
Precedentes
Amparo civil directo 1204/34. Nava Luz. 13 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.