Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360458
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 600
NACIONALIZACION, NATURALEZA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 600
La ley no define la acción de nacionalización, ni establece expresamente su naturaleza, por lo que no constando el alcance de esa acción, tanto puede ser considerada como medio para que la nación obtenga la propiedad de una cosa que no ha estado en su dominio, como para reivindicar la que, correspondiéndole en propiedad por la ley, se halla en la posesión de otra persona. En efecto, la acción de nacionalización significa el medio de adquirir para la nación un bien, o de obtener la declaración de que una cosa que se halla en posesión de un tercero, debe volver al poder de su legítimo dueño, que es la nación; por lo tanto al solicitar el Ministerio Público la nacionalización de bienes, por medio de la acción reivindicatoria, no incurre en incongruencia alguna, ya que esas dos acciones, lejos de contradecirse, se complementan, puesto que para que la nación recupere el dominio de una cosa que se encuentra indebidamente en posesión de una tercera persona, se requiere la declaración de la autoridad judicial, de que esa cosa es del dominio de la nación; lo que se obtiene por medio de la acción de nacionalización.
Precedentes
Amparo civil directo 1204/34. Nava Luz. 13 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.