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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 663
APELACION, REVOCACION DEL AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 663
Conforme a la legislación civil del Estado de México, el auto que admite un recurso de apelación, únicamente puede ser revocado por virtud de una resolución que declare mal admitido tal recurso; según lo establece el artículo 674 del Código de Procedimientos Civiles de esa Entidad; pues ninguna ley faculta al tribunal de apelación para declarar la inexistencia de un auto dictado por el inferior, admitiendo el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1509/33. Reinking Federico y coagraviado. 17 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.