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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 663
REMATES EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 663
De acuerdo con lo que establece la legislación civil del Estado de México, no es exacto que el auto de aprobación de un remate, solamente deba dictarse en el caso de que haya diversos postores, pues aun cuando en el artículo 834 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad, se habla de que en la almoneda haya diversos postores y de que el Juez declarará fincado el remate a favor del último licitante, hecho lo cual, dentro de tercer día dictará auto aprobando, o no, el remate, esta disposición no significa que es condición para que apruebe el remate, la circunstancia de que haya diversos postores, ya que esta resolución se dicta no solamente en relación con los actos de la almoneda misma, puesto que las cuestiones que en ellos se susciten, pueden ser decididas de plano por el Juez, cuando sean relativas al remate mismo, sino también respecto a los acreedores citados para la venta, quienes tienen derecho, conforme al artículo 719, para apelar de ese auto de aprobación del remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1509/33. Reinking Federico y coagraviado. 17 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.