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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 675
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 675
La fracción III del artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no establece distinción alguna entre las sentencias interlocutorias y las definitivas, para el efecto de la condenación en costas; por lo que las causadas en una cuestión incidental, deben ser imputadas al apelante, si ninguna prueba rinde para justificar la interposición del recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1638/33. Araoz Manuel, sucesión de. 17 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.