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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 682
QUEJA EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 682
Si se interpone el recurso de queja en contra de la determinación de un Juez ejecutor, adscrito a un Juzgado de lo Civil de esta capital, que declara improcedente la apelación interpuesta en contra de la sentencia que resolvió que no eran de declararse nulas unas actuaciones, como esa determinación se encuentra fundada en la ley, ya que el recurso de apelación no se concede en contra de resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, la queja es improcedente, puesto que sólo se concede en contra de sentencias interlocutorias, conforme a los artículos 527 y 699 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, y por tanto, es procedente imponer al quejoso una multa, en los términos del artículo 726 del citado Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1434/33. Díaz Nicolás. 17 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.