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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 682
VIOLACIONES DE GARANTIAS, CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 682
Aun cuando en un juicio de amparo no se hayan alegado las violaciones de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, sino solamente las relativas al primero de esos preceptos, pero no obstante, al fallar, se toma en consideración, el artículo 16 constitucional, no se viola prescripción alguna de procedimiento, de manera que haga ilegal el fallo que se pronuncie, pues basta la demostración de que no ha habido violación del artículo 14 constitucional, para que cualquiera consideración sobre el artículo 16 salga sobrando.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1434/33. Díaz Nicolás. 17 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.