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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 758
REMATES, LUGAR DE FIJACION DE LOS EDICTOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 758
Al decir el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, que la subasta deberá anunciarse fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre, no tuvo necesidad de fijar cuáles son esos sitios, puesto que hace referencia a la costumbre existente, que es la que han seguido las autoridades del orden común, al hacer sus publicaciones en las tablas de aviso de la Tesorería del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2833/34. Palomar y Vizcarra Miguel. 19 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.