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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 796
NULIDAD DE ACTUACIONES, CUANDO NO PROCEDE DECRETARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 796
El hecho de que en el auto que tiene por acusada la rebeldía de una persona, por falta de contestación a una demanda, no se haya expresado, textualmente, que debía tenerse ésta por contestada negativamente, no es motivo para decretar la nulidad de lo actuado, tanto porque no es indispensable esa expresión, puramente formal, ni que sea dicha en términos o con palabras sacramentales, cuanto porque la ley establece, expresamente, que la falta de contestación oportuna a la demanda, trae, como consecuencia, que se tenga por contestada en sentido negativo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10426/32. Muñoz Modesto. 20 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.