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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 847
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 847
Si los actos reclamados no redundan en perjuicio de una persona, por no haber demostrado ésta su matrimonio, ni comprobado que unos bienes embargados hubiesen sido adquiridos posteriormente al mismo, esto no es bastante, para fundar el sobreseimiento, y mucho menos basándose en el artículo 3o. de la Ley de Amparo. La estimación del perjuicio compete únicamente a quien promueve ese juicio, y si no lo comprueba, los actos de que se hace dimanar, no pueden ser anticonstitucionales, por no violarse con ellos garantía alguna, procediendo, en consecuencia, negarse la protección constitucional. Tampoco procede decretar el sobreseimiento, si una persona promueve en representación de sus menores hijos, si no se ostenta como albacea de la sucesión en que se promueve, caso en que sí habría de decidirse que no había demostrado su personalidad, y que por tanto, era aplicable el artículo 3o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 433/34. Pérez viuda de Girón Paula y coagraviados. 21 de septiembre 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.