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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 847
MATRIMONIO, BIENES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 847
Si una persona no demuestra estar casado con quien dice que ha dispuesto de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y tampoco comprueba que dichos bienes fueron adquiridos durante el matrimonio, y además, consta que en la fecha en que fueron adquiridos tales bienes, ya regía la Ley de Relaciones Familiares, en el lugar en que esos hechos se verificaron, es inconcuso que aquéllos pertenecen exclusivamente, al cónyuge que los adquirió y, por tanto, ningún derecho tiene sobre los mismos, el otro consorte ni sus menores hijos y si los bienes fueron enajenados por su dueño, ninguna garantía individual se viola al mandar que se dé posesión de ellos, a quien los adquirió mediante remate, celebrado con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 433/34. Pérez viuda de Girón Paula y coagraviados. 21 de septiembre 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.