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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 874
LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 874
Debe tenerse en cuenta que una vez efectuado el lanzamiento, no es posible reponer al quejoso en el goce de las garantías violadas, pues aun cuando en la sentencia se declare que no es procedente el lanzamiento, si éste ya se ejecutó, con los perjuicios de orden moral y material, inherentes a esa diligencia, es indudable que por este aspecto, el acto es de ejecución irreparable, por lo que la demanda de amparo, que contra un acto de esa naturaleza se formule, no es notoriamente improcedente, sino que debe aceptarse y tramitarse con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2315/34. Archila Angela. 22 de septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.