Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360485
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 894
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 894
Si en la demanda se exige la devolución de una suma de dinero, que el actor pagó para cubrir un pagaré mercantil suscrito por él y por el demandado, mancomunadamente, por no haberlo pagado el segundo, no obstante que fue el único beneficiado con esa operación, el contrato se encuentra sujeto a las prescripciones del Código de Comercio y la prescripción de la obligación del demandado, se rige por la fracción I del artículo 1044 del Código de Comercio, aun cuando la demanda se haya entablado en la vía civil.
Precedentes
Amparo civil directo 2145/33. Cristerna Benjamín. 24 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.