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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 947
COSTAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 947
Si el amparo se declara improcedente contra determinada resolución judicial y también se reclamó la condenación en costas, el juicio de garantías es improcedente también a ese respecto; puesto que para que pudiera examinarse tal punto, sería indispensable el estudio del fondo de la cuestión principal, si hubiere procedido; pero desde el momento en que esa cuestión principal, por la improcedencia del juicio de amparo respecto de ella, no debe estudiarse, no existen los elementos necesarios para hacer la estimación, por lo que hace a las costas; pues este punto debe considerarse como accesorio del principal y sobreseerse en cuanto a él.
Precedentes
Amparo civil en revisión 525/33. Sheldon Burden of Mexico, S.A. 25 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.