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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 953
RECUSACION, RECHAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 953
Si se reclama en amparo la resolución que revoca una anterior, que había ordenado la remisión de los autos al tribunal superior, para la calificación de una recusación, el amparo es improcedente, puesto que el acto reclamado, aun estimándolo violatorio de la ley, es de los que, ejecutados durante la secuela de un juicio, no causan perjuicio alguno irreparable, ya que contra él puede prepararse el juicio de amparo, alegándose como violación y por vía de agravio, contra la sentencia definitiva que se pronuncie, en caso de no ser reparada dicha violación oportunamente; y el caso está comprendido en la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1133/34. Castillón Eugenio F. 25 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.