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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 958
PERSONALIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 958
Si el acto reclamado consiste en la determinación de un Juez, desconociendo la personalidad del quejoso, para interponer un recurso dentro de determinado juicio, no puede decirse que se esté en el caso de que al propio quejoso le puedan ser reparados en la sentencia definitiva que se pronuncie, los perjuicios que los actos reclamados le ocasionan, ni tampoco que, habiendo sido recurridos esos actos, esté pendiente de tramitarse un recurso ordinario ante los tribunales comunes, pues precisamente, las resoluciones reclamadas establecen que no ha lugar a tramitar esos recursos. En tal virtud, el amparo que se pida contra actos de esa naturaleza, no debe ser sobreseído y si el quejoso había iniciado diligencias de oposición a la entrega de bienes dentro de un juicio sucesorio, es claro que la personalidad de opositor quedó establecida automáticamente, por el sólo hecho de la iniciación de esas diligencias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1326/33. López Vicente. 25 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.