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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1064
PROCESOS, EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO EN LOS, CON RELACION A LA RESPONSABILIDAD CIVIL, EN EL ESTADO DE HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1064
Existe perfecta equivalencia entre los efectos de un auto de sobreseimiento ejecutoriado y los de la sentencia absolutoria, puesto que el sobreseimiento implica, necesariamente, la exclusión de la posibilidad de responsabilidad penal del reo, en términos de que, habiendo causado ejecutoria, es imposible instruir el mismo proceso por los mismos hechos; y esto hace que exista la misma razón por la cual la ley obliga al resarcimiento de la responsabilidad civil por el denunciante o acusador, responsabilidad que, conjuntamente, comprende el pago de los gastos erogados con motivo del proceso y de los daños y perjuicios. En la legislación del Estado de Hidalgo, el sentido del artículo 309 del Código Penal, no corresponde al de una sanción del carácter penal, sino que establece derechos de índole civil, aun cuando en relación con procedimientos del orden criminal; y si bien es exacto, que un auto de sobreseimiento no decide, propiamente hablando, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del reo, sino que significa una abstención de resolver en cuanto al fondo de esa misma culpabilidad, ello tampoco implica que sus efectos no sean idénticos y aún más radicales, por la oportunidad en que se debe dictar, respecto a la inculpabilidad del reo, declarada de manera definitiva; lo cual constituye la razón o motivo de la responsabilidad civil impuesta al acusador denunciante y que inspira el derecho del acusado, para ser resarcido de los gastos que erogó y de los daños y perjuicios que se le hubieren originado por el proceso, y es bastante que la denuncia hecha haya dado origen, sin duda alguna, al procedimiento criminal, para que sea aplicable el artículo 309 citado.
Precedentes
Amparo civil directo 4960/33. Vera Jovita. 28 de septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.