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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1090
ACTUACIONES JUDICIALES. HACEN PRUEBA PLENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1090
Las actuaciones judiciales hacen prueba plena, mientras no exista sentencia definitiva y firme, que declare la falsedad de las constancias de que se trata, conforme a los artículos 534 y 425, fracción VI, 531 y 532 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2979/33. Alvarado Rayón Justino. 28 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.