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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1112
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NEGATIVA A INSCRIBIR EN EL UNA ESCRITURA DE ADJUDICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1112
Si se reclama en amparo, la negativa del encargo del Registro Público de la Propiedad, a inscribir una escritura de adjudicación que judicialmente se otorgó al quejoso, en rebeldía del demandado, la demanda es improcedente, puesto que el propio quejoso tiene expeditos sus derechos para ocurrir al Juez de los autos, demandando la expedición de la orden respectiva, por virtud de la adjudicación, para que se inscriba en el Registro Público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3309/33. Lezames Julián. 1o. de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.