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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1141
ALBACEAS MANCOMUNADOS, CASOS EN QUE UNO SOLO DE ELLOS ESTA CAPACITADO PARA GESTIONAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1141
Conforme a la legislación de Veracruz, en el artículo 1627 del Código Civil de esa entidad, se previene que en los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás, y esta disposición debe considerarse que alcanza también a la promoción del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4031/34. Carrillo Tablas Manuel y Carrillo Rosa de Iturriaga, sucesiones. 1o. de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.