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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1146
DIVORCIO, DEPOSITO DE PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1146
La resolución que ordena el depósito de la esposa e hijos, aunque dictada como medida provisional, causa perjuicios irreparables al cónyuge afectado, porque aun cuando en la sentencia definitiva de divorcio, se arregle la situación de los hijos y de la esposa, tal acto, sin embargo, los sustrae desde luego, a la autoridad marital y paterna, por lo que la demanda de amparo contra el mismo, no es notoriamente improcedente, puesto que reúne los requisitos señalados en la fracción IX del artículo 107 constitucional, para su procedencia, por lo que debe aceptarse y tramitarse con arreglo a la ley, sin prejuzgar sobre los motivos de improcedencia que pudiera tener.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 4077/34. Demos Jas L. 1o. de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.