Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360512
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1187
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1187
Si un juicio de amparo aparece que al rendirse una información testimonial ante el Juez responsable, lo que afirman dos testigos es negado por otros dos, y el interesado no cuidó de acreditar, circunstanciadamente, cuáles de esos testimonios fueron de mayor veracidad, no constando en el expediente de amparo las deposiciones de los citados testigos, en las copias de los autos que se tienen a la vista, tal información testimonial ningún valor probatorio puede tener, si se tiene en consideración lo preceptuado en el artículo 624 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua que, en su parte final dice: "si en número y circunstancias fueren iguales (los testigos que declararon), la prueba testimonial queda destruida".
Precedentes
Amparo civil directo 1967/32. Chávez viuda de Durán Dolores, sucesión de. 2 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino por las razones que invoca el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.