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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1188
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1188
Si en virtud de la prueba de confesión rendida en un juicio, aparece que el actor conviene en que una operación de compraventa se llevó a cabo por una cantidad mayor que la que aparece en la escritura respectiva, aunque esa confesión pudiera motivar la evidencia de falta de cumplimiento de un requisito esencial de solemnidad, como es el de que no se otorgó el contrato en escritura pública y esto pudiera entrañar también la nulidad de dicha escritura, con todas sus consecuencias legales, hay que advertir que si en la demanda inicial del juicio, se pidió la nulidad del contrato de compraventa en favor del demandado, por el concepto de falta del requisito esencial de consentimiento y de anuencia, para que firmara otra persona, a petición suya, por no saberlo hacer dicho demandado, se deduce que el concepto de violación de que se trata, comprende una cuestión distinta de la propuesta en el juicio, pretendiendo introducir una causa de nulidad que no fue la que motivó la acción y respecto de la cual, consiguientemente, puede decirse que no se oyó al demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 1967/32. Chávez viuda de Durán Dolores, sucesión de. 2 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino por las razones que invoca el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.