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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1195
PRESCRIPCION LIBERATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1195
El transcurso de la prescripción se interrumpe, conforme a la ley, por cualquier acto o manifestación tácita o expresa del actor, para hacer efectivo su derecho, o cuando el deudor, por reconocimiento de la obligación, renuncia a los beneficios de la prescripción; por lo tanto, si el acreedor, mediante la promoción de las diligencias preliminares de un juicio ejecutivo, expresa con claridad y precisión, su propósito de hacer efectivo, por la vía judicial, el crédito consignado en un pagaré, base de su demanda, interrumpe el término de la prescripción, pues dicha demanda implica, seguramente, una manifestación clara de que no ha renunciado a su derecho, sin que obste que el emplazamiento se haga cuando ya expiró el término de la prescripción.
Precedentes
Recurso de súplica 217/33. Banco Nacional de México, S. A. 2 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.