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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1214
ACCION, PRUEBA DE LA (FIANZA A FAVOR DE SOCIEDADES DISUELTAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1214
Si el demandado sostiene no haber celebrado el contrato de fianza con el actor, no pretende hacer valer la falta de personalidad de éste, como hubiera sido, si acaso el actor demandara en representación de una sociedad a la que éste perteneciera, sin comprobar ser su gerente o mandatario judicial, sino que lo que alega el demandado, es que los preceptos legales que invoca, previenen que con la demanda deben presentarse, entre otros documentos, los que acreditan el derecho que se reclama, cuando éste provenga de habérsele transmitido por otra persona.
Precedentes
Recurso de súplica 183/30. Pimentel Francisco. 2 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.