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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1214
ACCION, PRUEBA DE LA (FIANZA A FAVOR DE SOCIEDADES DISUELTAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1214
Si una sentencia analiza las pruebas rendidas por el actor y aparece que la acción por éste ejercitada no se comprobó, desde el momento en que se hace derivar de un contrato de fianza en que no fue parte el demandado, resulta que como esa sentencia se encuentra debidamente fundada y se ha ocupado de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, queda demostrado que se aplicaron exactamente las disposiciones de los artículos 1324 y 1327 del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 183/30. Pimentel Francisco. 2 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.