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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1214
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1214
Si la sentencia que pronuncie la Suprema Corte es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, procede la condenación en costas, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 146 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales.
Precedentes
Recurso de súplica 183/30. Pimentel Francisco. 2 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.