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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1243
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1243
Conforme a la jurisprudencia constante de la Suprema Corte, deben calificarse para estimular la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, solamente las pruebas que hayan sido presentadas por el quejoso y por la contraparte; y si de ellas aparece, que no pueden tenerse como acreditados los hechos en que se basa el tercero perjudicado en un juicio de amparo, para impugnar la demanda, de esto no se infiere la justificación de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3981/33. Arreigue J. Guadalupe. 3 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.