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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1252
PAGOS PARCIALES, PRUEBAS DE LOS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1252
Dentro de la tramitación de un juicio ejecutivo mercantil, no se requiere solemnidad alguna especial, para que el actor manifieste su conformidad con un pago parcial y expida al demandado una constancia de ese pago, comprometiéndose a desistirse en parte de la acción; por consiguiente, un pacto de esa naturaleza, puede consignarse en un documento privado, teniendo el mismo toda la fuerza legal necesaria para obligar a quien lo suscribió, sin que sea necesario, para que los resultados de ese convenio operen en el juicio, que el referido documento sea ratificado ante la autoridad judicial, ya que no existe precepto alguno que establezca, expresamente, esa solemnidad y, por consiguiente, entre tanto que uno de los contratantes que lo suscribe, no lo impugne como falso, ya sea en su contenido o en su firma, o ataque directamente la validez del convenio, por alguna de las causas de nulidad previstas por la ley civil o mercantil, el acto conserva toda su fuerza.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4767/33. Torre Lara Alvaro. 3 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Disidente: Ricardo Couto.