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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1360
QUEBRADO, NO PUEDE COMPARECER EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1360
El artículo 970 del Código de Comercio, establece que el fallido no puede comparecer en juicio, ni como actor ni como reo, con motivo de los intereses concursados; pues sólo podrá ejercer las acciones que se refieren a su persona, o que tengan por objeto derechos inherentes a ella, y las que se intenten sobre los bienes del fallido, tienen que entenderse con el síndico, de quien podrá ser coadyuvante el quebrado, siempre que obtenga de la mayoría de los acreedores, permiso para ello. Ahora bien, si la autoridad judicial ordena el lanzamiento respecto de una negociación, independiente de la casa habitación del fallido y de su familia; negociación de la cual había tomado ya posesión el síndico, es indudable que formaba parte de los intereses concursados y que dicho fallido carece de personalidad para ocurrir en amparo contra la resolución que ordenó el lanzamiento, y el juicio debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1747/33. Niembro Enrique. 5 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.