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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1373
DIVORCIO INJURIAS GRAVES, COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1373
Si para fundar una acción de divorcio, se alegan por el marido, las injurias graves que le hizo a su esposa y que constituyen el capítulo fundamental de derecho de la demanda respectiva, debe tenerse en cuenta que si consta por el dicho de varios testigos, que los esposos tuvieron varios disgustos, motivados por situación general económica, y que la señora, llegó al acaloramiento, a usar de la palabra "estúpido", independientemente de la cuestión de si esos testigos son o no dignos de fe, si no hay uniformidad en sus declaraciones, no puede estimarse como demostrada la causal del divorcio, por lo que declaren tales testigos; y aun admitiendo que estuviese comprobado que la señora injuriase a su marido diciéndole "inútil y estúpido", no son éstas excepciones de las que pueden considerarse como injurias graves, propiamente tales, o sea, de las que, por su naturaleza misma, motiven la separación conyugal, en forma definitiva, porque todos los tratadistas sobre la materia, están de acuerdo en que las injurias deberán ser de índole tal, que haga imposible la vida en común; pues la razón natural indica que la ley exige que las injurias sean de aquellas que impidan un entendimiento posterior entre los cónyuges; pues si son de aquellas en que basta una simple explicación, arrepentimiento, o una manifestación de excusa, para borrar la impresión causada, no deben estimarse, ni moral ni legalmente, capaces de motivar la disolución del matrimonio. En esa virtud, si no se demuestra la existencia de la causa en que se funda un divorcio necesario, es claro que ninguna garantía individual se viola, y procede, en consecuencia, negar el amparo que por tal concepto se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 827/34. Rochín Méndez Ramiro. 6 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.