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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1386
EMPLAZAMIENTO POR EL PERIODICO OFICIAL, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1386
No basta que el actor en un juicio diga que ignora el domicilio del demandado, para que las notificaciones y principalmente el emplazamiento, puedan hacerse por publicaciones en los periódicos, sino que es indispensable que esa ignorancia se compruebe, demostrando que al actor le es imposible, realmente, fijar el domicilio del demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4565/33. Guerrero de Flores María Guadalupe. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.