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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1393
INTERVENTOR, CUENTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1393
Si el interventor de una finca rústica, al presentar en el juzgado respectivo su cuenta mensual, no justifica con los comprobantes correspondientes, determinadas erogaciones que ha hecho y confiesa que por tratarse de partidas pequeñas, no le fue posible exigir recibos, resulta que no podrá aprobarse una cuenta de administración en semejantes condiciones y, por consiguiente, la resolución respectiva que pronuncie el juzgado, desaprobando tales cuentas de administración, está legalmente fundada y no da lugar a violación de garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 274/33. Ruiz Hermenegilda. I. 6 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.