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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1407
APELACION, AGRAVIOS EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1407
La Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que cuando la ley que rige el procedimiento común, no establece expresamente la obligación de expresar agravios, el tribunal de alzada tiene plena jurisdicción para estudiar la legalidad del fallo apelado, en toda su integridad, como sucede en el régimen establecido en el Código de Procedimientos Civiles de 1884; así es que, si de hecho se presentaron agravios, y el tribunal puede suplir esa expresión en su integridad, para el caso de no existir, con mayor razón está facultado para ampliar alguno o algunos de los agravios expresados.
Precedentes
Amparo civil directo 783/33. Cota Leopoldo junior. 8 octubre 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.