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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1417
INFORMACION TESTIMONIAL, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1417
Si una persona, extraña a una diligencia de embargo, para acreditar su posesión respecto de los bienes embargados, presenta, como prueba, una información testimonial, y de autos aparece que el embargante no fue notificado del auto que lo mandó recibir y que este vicio fue alegado en la audiencia de derecho; pero consta que posteriormente se hicieron otras notificaciones al embargante y que éste hizo promociones, ello basta para suponer que se hizo sabedor de la citada recepción; y aun cuando en la audiencia de derecho haya alegado la omisión de la recepción, si no ocurrió en queja, por tal defecto, la relacionada información testimonial es válida y tiene pleno valor probatorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1797/33. Marentes Emigdio. 8 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.