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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1493
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1493
La cosa juzgada se deriva de las sentencias pronunciadas en los juicios contenciosos, pero nunca de las que ponen términos a las diligencias de jurisdicción mixta, las que, si bien causan estado, son susceptibles, no sólo de ser atacadas mediante un juicio, sino de simples rectificaciones mediante un incidente.
Precedentes
Amparo civil directo 4380/32. Abud Malii Luz. 10 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIII, página 924, tesis de rubro "COSA JUZGADA.".