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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1494
TUTELA ESPECIAL CONFORME A LA LEGISLACION DE YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1494
El artículo 256 del Código Civil del Estado de Yucatán, que expresa que el nombramiento de tutor testamentario, hecho por el padre o por la madre, excluye de la patria potestad a los ascendientes en quienes hubiere de recaer ese derecho, en defecto del padre o de la madre, sin que el padre pueda excluir de la patria potestad a la madre, es inaplicable cuando se trata de una tutela especial, que sea necesario establecer en vista de la oposición de intereses entre madre e hijo, por ser ambos llamados a la misma herencia. Por otra parte, no se excluye de la patria potestad por el hecho de nombrarse tutor especial, pues dicha potestad queda en todo vigor y con todos sus efectos legales, y únicamente restringida en cuanto a la posibilidad de oposición de intereses entre el que la ejerce y la persona a él sometida.
Precedentes
Amparo civil directo 4380/32. Abud Malii Luz. 10 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.