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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1506
MORATORIA, LEY QUE LEVANTO LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1506
El espíritu de la ley de 21 de julio de 1926, que levantó la moratoria, no es el de fijar como condición para intentar la vía ejecutiva, que haya existido interpelación previa, y el artículo 3o., que es el aplicable para los términos de pago, por su redacción, indica que puede o no existir la interpelación, sin que, en este último caso, no sea exigible la obligación, y sólo tiene influencia esa circunstancia, para fijar el punto de partida de los plazos semestrales.
Precedentes
Queja en amparo civil 209/34. Fernández Galán Carlos. 10 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.