Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360538
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1506
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1506
Debe declararse infundada la queja por exceso en la ejecución de una sentencia de amparo, si se apoya en cuestiones que no fueron materia del agravio que se declaró procedente en la ejecutoria de cuya ejecución se trata.
Precedentes
Queja en amparo civil 209/34. Fernández Galán Carlos. 10 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.