Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360539
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1539
INFORMACION AD-PERPETUAM, FUERZA PROBATORIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1539
La información ad-perpetuam, que sólo decreta cuando se trata de acreditar algún hecho o justificar un derecho, en los que no tenga interés más que la persona que la solicita, no puede surtir efecto alguno contra tercero, ni mucho menos puede ser estimada como una información testimonial, ofrecida y rendida con arreglo al la ley, puesto que la misma ordena que esa clase de pruebas se rindan siempre con citación contraria, entregando una copia del interrogatorio a la contraparte, para que ejercite el derecho de repreguntar a los testigos, y dentro del término probatorio, sancionando con la nulidad las que se rindan sin observar estos requisitos; y aun cuando en el juicio, los testigos cuyas declaraciones fueron protocolizadas, hayan ocurrido ante la autoridad a ratificarlas, esa ratificación está muy lejos de constituir la diligencia de prueba testimonial de que habla la ley de procedimientos, desde el momento en que fue recibida sin llenarse ninguno de los requisitos mencionados, excepto el de la oportunidad.
Precedentes
Amparo civil directo 3541/23. "Miguel Llovera y Compañía", sucesores. 11 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.