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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1641
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, SENTENCIA QUE LA DECLARA PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1641
Si el amparo se endereza contra una sentencia de primera instancia, que declaró procedente el interdicto de recuperar la posesión y contra aquélla se admitió la apelación en el efecto devolutivo, el actor tendrá que otorgar fianza que responda al demandado, de los perjuicios que se ocasionen, si llega a revocarse dicho fallo en grado de apelación; y por tal motivo y por estar pendiente la alzada, se infiere que la ejecución del acto reclamado no causa al quejoso perjuicios difícilmente reparables, y que es de negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 14806/32. Loaiza Gregorio. 13 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.