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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1668
TRANSPORTE, RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1668
Si una mercancía salió de determinado lugar, amparada por un conocimiento de embarque expedido por una institución distinta a la demandada, no puede estimarse probada la existencia del contrato de transporte, si esta convención se celebró entre el actor y una empresa que, por su parte, encomendó la conducción de la mercancía hasta su destino, a otra empresa, ya que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 577 del Código de Comercio, el porteador, salvo pacto en contrario, puede contratar con otro la conducción de la mercancía, conservando en este caso tal carácter respecto de la persona con quien haya contratado primero, y tomará el de cargador con relación a la segunda, teniendo el último porteador, la obligación de entregar la carga al consignatario.
Precedentes
Amparo civil directo 5119/33. Fábrica de Yute, "Aurora", S.A. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.